Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se genera información energética sobre la demanda y el consumo de un inmueble.
Es el distintivo que muestra la calificación obtenida en el certificado energético. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala energética que va desde la A (inmueble más eficiente) a la G (inmueble menos eficiente).
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores se otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.
El Certificado Energético es necesario cuando se vaya a realizar la compra-venta o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de junio de 2013 el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial. Según el RD 235/2013 . Deberán incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.
Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica. Identificación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:

a.- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

b.- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.

c.- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

d.- Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el Técnico Certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore en la escala de calificación energética.


El Real Decreto establece que Todos los inmuebles necesitan el certificado energético salvo:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al ano y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el ano, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años. En caso de mejora de la eficiencia energética de la vivienda será recomendable su renovación para actualizar la calificación energética.
El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elaborará el certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.
El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En www.certiexpres.com puedes consultar presupuestos para certificar tu inmueble.
Según el Real Decreto 235/2013 el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnico competente. Es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
Sí, es obligatorio realizar la visita del inmueble para realizar mediciones y toma de datos en el mismo, posteriormente redactar y certificar el informe.
No, el Real Decreto 235/2013 sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas recomendaciones para su mejora pero dependerá del criterio del cliente el realizarlas o no.
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

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