a.- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
b.- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
c.- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
d.- Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el Técnico Certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética que permitan, en el caso de que el propietario del inmueble decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore en la escala de calificación energética.
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al ano y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el ano, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.